Selecciones de las Directivas de la Diócesis DIOCESIS DE RALEIGH Normas Generales para la Celebración del Ritual para el Bautismo de los Niños
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4. EL INFANTE:
4.1 Es el deseo de la Iglesia que los infantes sean bautizados no mucho tiempo después de que nacen. La familia del infante puede aplazar la celebración con el fin de esperar a los miembros que viven lejos. Sin embargo, esta situación no debería servir como excusa para aplazar indefinidamente la fecha de la celebración del Sacramento.
4.2 El Ritual para el Bautismo de los Niños se aplica únicamente a aquellos/as niños/as que no han alcanzado el uso de razón. Aquellos/as que no puede responder por sí mismos (non sui compos) y, por lo tanto, dependen completamente de otros, son considerados infantes y, en efecto, elegibles para tal rito sin importar la edad.
4.3 Los infantes que han alcanzado el uso de razón deben ser enrolados en el Rito de Iniciación Cristiana para Adultos apropiadamente adaptado a niños en edad de formación en catequesis. Estos/as deben ser bautizados/as de acuerdo con dicho rito.
4.4 No hace parte de los requisitos para el Bautismo entregar el certificado de nacimiento. Sin embargo, es recomendable en caso de que el apellido del infante esté en cuestión, o que no coincida con el del padre natural.
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5. LOS PADRES:
5.1 Como regla, los padres presentan a su/s infante/s para el Sacramento del Bautismo en la Parroquia donde están registrados, o la más cercana de acuerdo con los límites establecidos por la diócesis. Debido a una causa justificada, ellos pueden bautizar a su/s infante/s en otra parroquia. En estos casos, el ministro del Bautismo debe asegurarse de que los padres hayan recibido la información apropiada acerca del sentido del Sacramento y las obligaciones implicadas en éste.
5.2 Aunque la poca participación de uno de los padres en la Misa no puede ser usada como excusa para negar el Bautismo a un infante, se espera que ellos atiendan regularmente a la Misa y que sean participantes activos en la parroquia local.
5.3 No se requiere que los padres del infante a ser bautizado estén casados. Si lo están, no se requiere que consigan un documento para demostrarlo.
5.4 En circunstancias normales, al menos uno de los padres debe dar el consentimiento para el Bautismo del infante. 49 Si uno de los padres, que no es católico/a, pide el bautismo para el infante, se le pedirá la autorización para que el/la niño/a sea educado en la fe católica.
5.5 Los padres tienen un ministerio y una responsabilidad mayores que las de los padrinos por su relación natural con el infante. Ellos deben estar presentes para la celebración en la cual su hijo/a va a ser bautizado/a, y asumir los roles litúrgicos principales del rito como la declaración pública en la que piden el Bautismo para el infante, la renuncia al pecado, la profesión de fe, y para sostener al niño/a durante el Bautismo así como la vela. En aquellas culturas en las que es una práctica usual sostener al niño/a durante el bautismo, y prender la vela bautismal, dichas prácticas pueden continuar.
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6. LOS PADRINOS:
6.1 Debe haber solamente un padrino hombre, una madrina mujer, o uno de cada uno.
6.2 Cualidades que deben tener los padrinos: Vea la sección 1.4.2 arriba.
[1.4.2 El papel de los padrinos en el Bautismo de infantes es especialmente importante porque ellos son los guardianes de la fe del niño/a después de recibir el Sacramento. Su rol es distinto al de los padrinos en el Bautismo de un adulto, quienes sirven como los garantes de la fe del candidato. Por consiguiente, la Iglesia pide requisitos mínimos para todos los Padrinos:
1) Deben ser escogidos por los padres del niño/a o por la persona que actúe en lugar de ellos, o, en ausencia de todos ellos, por el Sacerdote o Ministro.
2) Debe ser miembro de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana
3) Usualmente debe tener al menos 16 años de edad
4) Debe tener los tres Sacramentos de Iniciación: Bautismo, Confirmación y Primera Comunión.
5) Debe ser un católico comprometido (mire abajo)
6) Si está casado/a, su matrimonio debe ser reconocido por la Iglesia como válido
7) Si es soltero/a debe vivir una vida acorde a cómo la Iglesia dice para los solteros.
Hay que decir también que los padres del infante no pueden ser sus padrinos.]
6.3 Los padrinos deben presentar una carta certificando sus cualidades para actuar como tal, a menos que los padrinos sean conocidos por el párroco. Ejemplos de lo anterior pueden ser encontrados al final de este documento en Español en el apéndice #1C-1D.
6.4 Los padrinos no están obligados a estar presentes para el Bautismo y pueden ser representados por un/a padrino/madrina por poder. (Vea la sección 8 arriba para mayor información acerca del padrino/madrina por poder.)
6.5 Los padrinos le ayudan a los padres durante el Bautismo pero no toman los roles atribuidos a los padres (Vea la sección 5.5 arriba).
6.6 Los padrinos deben ser apropiadamente instruidos antes del Bautismo de su ahijado/a, a menos que ya hayan recibido tal instrucción acerca del significado del Sacramento y las obligaciones implicadas en éste.
7. EL TESTIGO CRISTIANO:
7.1 Es permitido tener una persona bautizada en una Iglesia no-católica para que sirva como testigo cristiano junto a un/a Padrino/Madrina católico/a
7.2 En la Diócesis de Raleigh, un testigo cristiano debe ser reconocido por la Iglesia Católica como miembro de una iglesia no-católica que posea un Bautismo válido. Vea el apéndice #2 para encontrar la lista de comunidades que poseen y que no poseen un bautismo válido.
7.3 En la Diócesis de Raleigh, un testigo cristiano debe ser un miembro con una buena reputación de su denominación religiosa.
8. EL/LA PADRINO/MADRINA POR PODER:
8.1 Si al Padrino/Madrina no le es posible estar en el Bautismo de su ahijado/a, un/a Padrino/Madrina por poder podrá ser escogido/a para que represente a alguno de los dos durante la celebración. Sin embargo, solamente los nombres de los Padrinos aparecerán en el libro de registro bautismal.
8.2 Si un/a Testigo Cristiano no puede estar presente en el Bautismo, un/a Padrino/Madrina por poder podrá ser escogido/a para que lo/la represente durante la celebración. Sin embargo, solamente el nombre del Testigo Cristiano aparecerá en el registro bautismal.
Requisitos Pre-Bautismales de la Iglesia de Blessed Sacrament :
1) Hay que traer una copia (o la partida original) del acta de NACIMIENTO del niño o niña.
2) Según los requisitos de la Iglesia Católica y de la Diocesis de Raleigh, los padrinos deben estar casados por la Iglesia o ser personas solteras (que no estan viviendo en unión libre).
Puede servir un solo padrino o una sola madrina para el bautismo de un ahijado/a, pero la persona no puede estar viviendo en union libre.
Ser católicos que han celebrado los sacraments de Bautismo, Confirmación, y la Primera Comunión y no menos de 16 años de edad.
****Vea el boletín dominical o el calendario de eventos de este sitio web para fechas programadas para las pláticas y los bautismos de el ano 2014****
Padres no pueden servir como padrinos de sus propios hijos.
3) Los Padres y los padrinos tienen que asistir en una charla pre-bautismal. Si asisten a una plática afuera de nuestra parroquia, es necesario traer un comprobante de asistencia desde la otra parroquia segun sus requisitos. También, los padrinos que se casaron en otra parroquia necesitan traer una copia de su partida de matrimonio de la Iglesia donde celebraron su Sacramento de Matrimonio.
Charlas pre-bautismales, por lo regular, son los primeros domingos de cada mes después de la Santa Misa la cual deberán asistir. Hable con la Sra. Patricia despues de las Misas o marque a la oficina parroquial para más informacion.